Los diputados aprueban la ley de declaración jurada de patrimonio

Los diputados en sesión.SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados declaró de urgencia, y aprobó en dos lecturas consecutivas con modificaciones, el proyecto de ley sobre declaración jurada de patrimonio, que obliga a todos los funcionarios del Estado. Debe volver al Senado para que conozca los cambios.
Los diputados acogieron el informe presentado por la Comisión de Justicia, que explica que la ley permitirá el seguimiento y control de la evolución del patrimonio de los funcionarios públicos obligados a declarar el origen lícito de sus bienes. Fue aprobado en primera lectura con 105 votos a favor y en segunda lectura con 102 votos.
Entre los cambios hechos por los diputados figura que cuando un funcionario sea investigado sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada.
También establece que después de los 30 días de entregar el cargo, el funcionario deberá presentar una declaración jurada final, y a eso se le agrega el de la comunidad conyugal.
La declaración debe incluir nombre y cédula del cónyuge y declarar los bienes del esposo o esposa. Otro elemento novedoso es el que exige que todo inventario de bienes deba estar avalado por soportes que justifiquen lo declarado.
El servidor público que esté obligado a presentar su declaración pública y no lo haga en el plazo establecido u omita algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, penadas por la presente ley.
Esta ley deroga la 82-79 y el decreto 287-06, que establecía un sistema automatizado de declaración jurada.
El presidente de la comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, explicó que la responsabilidad que envuelve la administración de fondos públicos obliga a las entidades fiscalizadoras de la conducta de los funcionarios a diseñar mecanismos eficientes que permitan garantizar un uso eficaz y trasparente de los mismos.
Sanciones...
La ley prevé la creación de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos como organismo especial de la Cámara de Cuentas, que tendrá la responsabilidad de comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas; controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada. Esta oficina dependerá de manera directa del Pleno de la Cámara de Cuentas. Establece que el funcionario que falseare los datos que las referidas declaraciones será sancionado con prisión de uno a dos 2 años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.

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