SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas, un proyecto que modifica la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social en el régimen de las pensiones y que pone un tope de un 15% a las ganancias de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La moción, sometida por los diputados Néstor Julio Cruz Pichardo, del PRD, y Ramón Cabrera, del PLD, fue aprobada a unanimidad con 134 votos en primera lectura y 144 votos en segunda lectura y será remitida al Senado para su ponderación.
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez Durán, manifestó que ese órgano no delegará su responsabilidad para beneficiar el interés de la mayoría.
"A quien le sirva el zapato que se lo ponga, pues vamos a continuar legislando a favor de los más pobres, de las grandes mayorías del país, sin importar ningún sector" agregó.
La presidenta de la comisión de Seguridad Social, María Fernández, y los proponentes ponderaron la propuesta, destacando que las modificaciones tocan aspectos puntuales que perjudican al usuario del sistema.
Juan Hubieres propuso que las ganancias de las AFP fuera reducidas a un 7.5%. En tanto, Eugenio Cedeño llamó a votar por el proyecto para corregir las distorsiones que afectan a los contribuyentes.
Nelson Guillén dijo que la ley 87-01 es el fraude mejor mercadeado en el país y que la propuesta sólo procura corregir una injusticia.
Los cambios en detalle
Los diputados modificaron el artículo 86 sobre la Comisión complementaria que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones, para establecer una comisión anual de hasta un 15 por ciento de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos de las entidades de intermediación financiera.
Dispone la propuesta sometida por los diputados, Néstor Julio Cruz Pichardo del PRD y Ramón Cabrera del PLD, que la Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad, y podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos de pensiones.
De acuerdo al proyecto sancionado, se modifica el artículo 44 para establecer que todas las pensiones otorgadas bajo los beneficios del Régimen Contributivo, serán actualizadas anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que prepara el Banco Central. La indexación deberá hacerse en enero de cada año sobre la base de la variación del IPC del año anterior.