Acusados se valen de la propia ley para recobrar la libertad


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Los detenidos por delitos penales cuentan con más de 20 mecanismos legales para recobrar su libertad antes de cumplir  la condena.  En algunos casos, hasta les permiten evadir una pena.

Algunos son recursos formales que contempla el Código Procesal Penal y otros se derivan de la inobservancia de las disposiciones legales.

Estas opciones pueden ser canalizadas en cualquier etapa del proceso penal, desde la medida de coerción hasta que intervenga una sentencia definitiva.

El procurador Francisco Domínguez Brito se opone a que se den tantas garantías procesales y demanda la aprobación de las reformas al Código Procesal Penal, que contempla nuevos  mecanismos de control.

Mientras, el abogado Bunel Ramírez, especialista en derecho penal, defiende esas oportunidades que brinda el Código a los imputados de delitos penales, porque entiende que obliga a realizar investigaciones serias.

Oportunidades
El abanico de opciones empieza con la presentación del imputado ante el juez para conocerle medida de coerción, para lo cual se ha fijado un plazo legal de 48 horas a partir de su arresto y de violarse esa disposición debe ser puesto en libertad.  Después de presentado ante el juez, cuenta con otra oportunidad, porque éste debe decidir su suerte en otras 48 horas, conforme al artículo 40 de la Constitución.

De ahí que el abogado Ramírez dice que cuando un juez aplaza una medida de coerción de un fin de semana para otro incurre en una violación constitucional, que puede dar lugar a la libertad del imputado.

Después que se le impone prisión preventiva como medida de coerción, el imputado tiene la prerrogativa de solicitar la revisión, sin límites de veces, además de que el Código manda a otra revisión obligatoria. La medida de coerción puede, a su vez, ser apelada ante la Corte de Apelación, que la puede cambiar por arresto domiciliario o garantía económica.

Pero, cada vez que un juez le rechaza la solicitud de la variación de la prisión, el imputado también puede apelar esa decisión.

En esa fase, el juez debe verificar si el fiscal o el querellante han presentado acto conclusivo, que puede ser disponer el archivo del expediente o presentar acusación.

Si no lo hace en el tiempo fijado para cumplir la medida de coerción de prisión, el juez puede intimarlo para que lo haga y, si tampoco lo hace, se puede disponer la libertad.

Una vez presentada la acusación, explica Ramírez, se pasa a la etapa de audiencia preliminar, por ante el juez de la instrucción, un juicio para determinar la suficiencia o legalidad de las pruebas.  En esa etapa, dice, se abre la posibilidad de quedar libre, aun cuando el juez haya decidido enviarlo a un juicio de fondo para que se conozca su caso, porque puede ordenar la variación de la medida de coerción de prisión preventiva por otras estipuladas en el CPP, en el artículo 226.

"Porque puede presentar presupuestos suficientes y el juez entender que puede ser condenado en el futuro pero que califica para su libertad", precisa Ramírez.

En el tribunal que conoció el juicio de fondo el imputado también puede solicitar revisión, y en ese caso la conoce el presidente del tribunal.  Entre la medida de coerción y la audiencia preliminar, si se ha prolongado el proceso por mucho tiempo, sin ser por culpa del imputado, puede solicitar el cese de la prisión preventiva, porque no puede exceder de 12 meses.

"Si el imputado tiene un año y un mes, puede solicitar el cese de la prisión preventiva", indica.

Ramírez aclara que en ese caso, se toma en cuenta si la persona ha sido responsable de las prórrogas de  audiencia, sea porque su abogado no asista o porque lo haya cambiado.

La libertad es automática cuando se produce un descargo en el juicio de fondo. Cuando es condenado en el juicio de fondo, procede un recurso de apelación. En caso de que la Corte de Apelación confirme la prisión, tiene la opción de un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Si la SCJ casa (acoge) y no envía el expediente a otra Corte, queda libre. Si ratifica la condena, tiene la posibilidad de un recurso de revisión ante la misma SCJ. Con la ConstituciÚn del 2010, se sumó otra posibilidad, porque facultó al Tribunal Constitucional para revisar decisiones de la SCJ, pudiendo anular una sentencia si verifica violaciones a la Carta Magna.   ((Contempla más de 20 mecanismos para que los apresados por delitos penales recobren su libertad durante todo el transcurso del proceso penal.  Urge reforma

El procurador Domínguez Brito precisó que la reforma al CPP  limita los recursos de revisión. Insiste que hay personas que no pueden estar en las calles.

Sostiene que debe primar el sentido común, el buen juicio y la racionalidad de los actores, para que entiendan que una gente que va a salir a robar y atracar es un peligro para la sociedad.  Investigaciones serias

El abogado Bunel Ramírez considera que el ministerio público siempre tiene prisa en dar "supuestas soluciones" a los casos, sin hacer una investigación seria. Agrega que tampoco es objetivo para decir que una investigación no califica para someter a alguien. "El ministerio público de aquí es arcaico y temerario, porque sin méritos en una acusación, insiste en dejar una persona presa", dice.  Constitucional

La Constitución también brinda garantías a los imputados. El plazo de 48 horas que tiene un detenido para ser presentado a un juez es constitucional, lo mismo que el plazo para que el juez decida sobre la medida de coerción.

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