SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) anuló el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera, que contempla la especialización y retención por parte de las empresas del medio por ciento, aplicado también a todas las minas e industrias metalmecánicas y afines, así como a los trabajadores.
La alta corte consideró que viola los principios de igualdad, legalidad, justicia y equidad tributaria. Mediante sentencia TC/0190/13, declaró que los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 374-98 son inconstitucionales, al establecer un régimen de doble cotización a cargo de los empleadores y trabajadores del sector metalmecánico, metalúrgico y minero.
Ordenó a las entidades de intermediación financiera la congelación de los bienes financieros y económicos pertenecientes al Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, hasta que los mismos sean intervenidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones y la Tesorería de la Seguridad Social.
Dispuso que estas entidades determinen el destino final de los valores económicos que han sido aportados al Fondo por parte de los empleadores y trabajadores de ese sector, así como completar los procesos administrativos y normativos para determinar su disolución.
La alta corte acogió tres acciones directas en inconstitucionalidad, incoadas por la Asociación de Industrias de RD, mediante instancias depositadas el 6 de noviembre de 1998 y el 5 de agosto de 1999. Establece que al coexistir en la actualidad, de cara a los empleadores y trabajadores del sector productivo Metalmecánico, de la Industria Metalúrgica y Minera, la exigencia de tener que cotizar para el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual tiene un carácter universal general aplicable a todos los administrados, y al mismo tiempo deban también cotizar por la Ley 374-98, que instituye el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera, se está produciendo en esa categoría de empleadores y trabajadores la obligación de tributar un mismo tipo de contribución parafiscal ante dos entidades diferentes, vulnerándose no sólo el principio de igualdad tributaria, sino de legalidad, justicia y equidad, dispuesto en el artículo 243 de la Constitución.
El TC advierte que las disposiciones de la Ley 74-98, han creado un sistema contributivo general preferencial de pensión y jubilación de carácter excluyente y desigual, al amparo del cual todos los trabajadores deben realizar sus aportaciones, siendo los únicos beneficiarios del sistema aquellos que estén sindicalizados, estableciendo un sistema asistencial de vejez, discapacidad y sobrevivencia que sólo beneficia a una categoría de trabajadores del referido ramo y deja desprotegidos a otros. La sentencia contó con dos votos salvados y un disidente.
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